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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro sirve para que ciertos documentos o contratos del comercio marítimo (como los de barcos, empresas navieras o agentes) se hagan públicos. Esto quiere decir que cualquier persona puede consultarlos, y así se evitan malentendidos o fraudes. La ley pide que esos documentos se registren para que tengan validez frente a otras personas que no estén directamente involucradas en el trato, según lo que dice el artículo 17 de la misma Ley. En pocas palabras, si no lo registras, no puedes reclamar derechos frente a terceros.

Texto oficial

Artículo 74.- El Registro tiene por objeto dar publicidad a los actos jurídicos del Comercio Marítimo, así como a aquéllos relativos a empresas navieras, Operadores, agentes navieros, Embarcaciones y Artefactos Navales mexicanos que lo requieran conforme al artículo 17 de la Ley, para surtir efectos contra terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.