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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Capitán de Puerto (la persona encargada de vigilar todo lo relacionado con barcos en una zona marítima) o un cónsul mexicano en otro país va a hacer oficial que una embarcación es mexicana, tiene que subirse al barco. Ahí, frente al dueño del barco o quien lo represente legalmente y la tripulación, dirá en voz alta la declaración oficial que está en el artículo. Después de decirla, se sube la Bandera Nacional y se firma un documento llamado acta, que es la prueba de que ese barco ya es mexicano. Una copia del acta se queda en la Capitanía de Puerto que le toque, y la original se envía a la Dirección General.

Texto oficial

Artículo 73.- En caso de que el abanderamiento sea realizado por el Capitán de Puerto o por el cónsul del lugar donde se encuentre la Embarcación o Artefacto Naval, se trasladará a bordo de la Embarcación y, en presencia de los Propietarios o de los navieros o armadores o sus legítimos REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 20 de 159 representantes y de la tripulación, hará la declaración de que aquélla es mexicana en los siguientes términos: “A nombre de la Nación declaro solemnemente que (la Embarcación o Artefacto Naval, con su nombre y puerto de matrícula) es de nacionalidad mexicana y goza desde esta fecha de todas las consideraciones y privilegios que le otorgan las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que desde hoy queda bajo la protección y amparo de la bandera de la República.” Acto seguido, se izará la Bandera Nacional y se levantará un acta que suscribirán la Autoridad Marítima Mercante y el Propietario o su representante. El original de la misma se enviará a la Dirección General y una copia se agregará al expediente que se integre en la Capitanía de Puerto de que se trate. Capítulo III Registro Público Marítimo Nacional Sección l Del Objeto, Organización y Operación del Registro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.