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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/83
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
83

Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Siempre que se haga un cambio o registro en tu documento oficial, la oficina local te debe avisar a ti como dueño. Esto es para que lo que esté en tus papeles coincida exactamente con lo que tienen ellos en su sistema. Básicamente, busca que no haya diferencias entre tu copia y la de la oficina. Así te aseguras de que todo esté parejo y sin errores.

Texto oficial

Artículo 83.- Toda anotación o inscripción hecha en un folio será comunicada al titular del Registro por la oficina local correspondiente, a fin de que siempre exista identidad plena entre ambos ejemplares.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.