Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Siempre que se haga un cambio o registro en tu documento oficial, la oficina local te debe avisar a ti como dueño. Esto es para que lo que esté en tus papeles coincida exactamente con lo que tienen ellos en su sistema. Básicamente, busca que no haya diferencias entre tu copia y la de la oficina. Así te aseguras de que todo esté parejo y sin errores.
Texto oficial
Artículo 83.- Toda anotación o inscripción hecha en un folio será comunicada al titular del Registro por la oficina local correspondiente, a fin de que siempre exista identidad plena entre ambos ejemplares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.