Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas inscribir un documento, tú mismo debes llevarlo a las oficinas del Registro, ya sea a la central o a las locales. Tienes que pedirlo por escrito y adjuntar todos los papeles que se requieran, además de una copia digital (como en PDF). Eso se hace para que el Registro pueda guardar la información también en computadoras y no solo en papel.
Texto oficial
Artículo 84.- Los documentos que requieran de inscripción deberán presentarse por los interesados en la oficina central del Registro o en sus oficinas locales, con una solicitud escrita y los anexos pertinentes, incluyendo versiones electrónicas de los documentos a inscribirse, a efecto de poder ser almacenados electrónicamente por el Registro Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.