Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 85 dice que puedes entregar un documento de dos formas: yendo tú mismo a la oficina correspondiente, o mandándolo por correo certificado (que te dan un comprobante de que llegó) o con una empresa de paquetería. Pero ojo, si eliges mandarlo, tú tienes que pagar por adelantado el costo de que te envíen la respuesta. En pocas palabras, si quieres que te contesten por correo, paga primero el envío.
Texto oficial
Artículo 85.- La presentación podrá hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo o bien mediante servicio de mensajería. Los interesados deberán cubrir previamente los costos de envío de la respuesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.