Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide registrar un documento, pero el expediente está en otra oficina, la oficina donde llega la solicitud revisa si el documento está bien. Si todo está correcto, hace el registro y luego manda los papeles a la oficina que tiene el expediente original. Así se aseguran de que todo quede en orden sin que tengas que ir a la otra oficina.
Texto oficial
Artículo 86.- Si la solicitud de inscripción corresponde a un folio abierto en otra oficina local, calificará el documento a inscribir y de ser procedente realizará la inscripción, debiendo remitir la documentación a la oficina correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.