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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/86
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide registrar un documento, pero el expediente está en otra oficina, la oficina donde llega la solicitud revisa si el documento está bien. Si todo está correcto, hace el registro y luego manda los papeles a la oficina que tiene el expediente original. Así se aseguran de que todo quede en orden sin que tengas que ir a la otra oficina.

Texto oficial

Artículo 86.- Si la solicitud de inscripción corresponde a un folio abierto en otra oficina local, calificará el documento a inscribir y de ser procedente realizará la inscripción, debiendo remitir la documentación a la oficina correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.