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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registrador tiene plazos fijos para hacer las inscripciones. Si una persona física registra una empresa naviera o pide una matrícula, lo hace en un día hábil. Para agentes navieros, son diez días hábiles. Si una empresa naviera es persona moral, el plazo es de quince días hábiles. Para cualquier otro caso, solo son dos días hábiles.

Texto oficial

Artículo 87.- El registrador procederá a realizar la inscripción correspondiente dentro de los siguientes plazos: I. Un día hábil, en caso de inscripción de empresas navieras en su modalidad de persona física, de inscripción y cancelación de matrícula; II. Diez días hábiles, en caso de agentes navieros; III. Quince días hábiles, tratándose de inscripción de empresa naviera en su modalidad de persona moral, y IV. Dos días hábiles, en los demás casos. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 23 de 159

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 22) ↗

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