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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando lleves un trámite a un registro y falten papeles o datos que se puedan arreglar, el registro detendrá tu solicitud (suspensión) para que corrijas el error. Pero si el error es grave y no tiene arreglo, simplemente te negarán el trámite (denegación). Si te suspenden o niegan el trámite, el registrador debe avisarte, y tendrás 5 días hábiles para arreglar la falla, o bien el tiempo que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para presentar una queja formal (recurso de revisión). Si no corriges ni presentas la queja en ese tiempo, te devolverán tus documentos.

Texto oficial

Artículo 88.- Procederá la suspensión del trámite en los casos de omisiones o defectos subsanables y la denegación cuando éstos sean insubsanables. Si el registrador suspende o deniega la inscripción, lo notificará al interesado, quien contará con cinco días hábiles para subsanar la omisión o con el plazo que concede la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para interponer el recurso de revisión. Si en el plazo mencionado el interesado no cumple con los requisitos exigidos, ni interpone el recurso que proceda, el documento respectivo se le devolverá o se pondrá a su disposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.