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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/89
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 89 dice que, cuando te notifiquen sobre un documento, tienes 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para ir a recogerlo. Si no lo haces en ese tiempo, mandarán tu papel al archivo general del Registro, donde lo guardarán por cinco años. Pasados esos cinco años, lo van a destruir. Así que, si te notifican algo, no dejes pasar el tiempo o perderás el documento para siempre.

Texto oficial

Artículo 89.- En todos los casos, los documentos que no sean retirados dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación serán remitidos al archivo general del Registro, donde se conservarán por cinco años y concluido este período serán destruidos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.