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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/90
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
90

Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si falta un papel oficial que debería darte una autoridad (como un certificado o comprobante), pero tú ya entregaste tu solicitud y pagaste lo que costaba, el registrador puede hacer una anotación provisional en el registro. Esto es para que no pierdas tu lugar aunque falte el documento. En cuanto entregues el papel que faltaba, el documento se inscribe de forma definitiva con la misma prioridad que tenías desde el principio.

Texto oficial

Artículo 90.- Cuando se trate de omisiones subsanables consistentes en la falta de certificados u otras constancias que, debiendo ser expedidas por alguna autoridad o Institución, no lo sean con la debida oportunidad, y siempre que se acredite de manera fehaciente que se presentó la solicitud y se cubrieron los derechos correspondientes, el registrador hará anotación preventiva del documento de que se trate, con expresión de las observaciones del caso. Subsanada la omisión, se inscribirá el documento en la parte correspondiente del folio, sin perjuicio de la prelación adquirida.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.