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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/91
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 91: La persona encargada del Registro (el registrador) no puede revisar si una orden de un juez o de una autoridad es legal o no; solo debe cumplirla. Pero si él cree que hay razones legales para no hacer el registro, tiene que avisarle a la autoridad que dio la orden. Si la autoridad insiste en que sí se haga, entonces el registrador debe obedecer y anotar en el registro que él ya había advertido sobre el problema.

Texto oficial

Artículo 91.- El registrador no calificará la legalidad de la orden judicial o administrativa que decrete la inscripción de un asiento, pero si a su juicio concurren circunstancias por las que legalmente no deba hacerse, dará cuenta a la autoridad ordenadora. Si a pesar de ello, ésta insiste, se procederá conforme a lo ordenado y se tomará razón del hecho en el asiento correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 23) ↗

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