- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 92
Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si firmas un contrato o haces algún trámite en el extranjero, para que sea válido en México debe estar registrado en el país. Primero, tienes que legalizar el documento o ponerle una apostilla (un sello oficial que comprueba que es auténtico). Además, si el documento está en otro idioma que no sea español, necesitas que un traductor certificado lo traduzca; ese traductor debe tener un título registrado ante las autoridades correspondientes para que su traducción sea válida.
Texto oficial
Artículo 92.- Los actos ejecutados o contratos celebrados en el extranjero, sólo se inscribirán si se refieren a actos inscribibles conforme a la Ley y deberán ser previamente legalizados o apostillados; si estuvieren redactados en idioma distinto al español deberán ser traducidos por perito traductor que cuente con título en la materia debidamente registrado en términos de la legislación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.