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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmas un contrato o haces algún trámite en el extranjero, para que sea válido en México debe estar registrado en el país. Primero, tienes que legalizar el documento o ponerle una apostilla (un sello oficial que comprueba que es auténtico). Además, si el documento está en otro idioma que no sea español, necesitas que un traductor certificado lo traduzca; ese traductor debe tener un título registrado ante las autoridades correspondientes para que su traducción sea válida.

Texto oficial

Artículo 92.- Los actos ejecutados o contratos celebrados en el extranjero, sólo se inscribirán si se refieren a actos inscribibles conforme a la Ley y deberán ser previamente legalizados o apostillados; si estuvieren redactados en idioma distinto al español deberán ser traducidos por perito traductor que cuente con título en la materia debidamente registrado en términos de la legislación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.