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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/93
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
93

Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones son los avisos oficiales que te mandan para informarte de algo importante en un trámite. Según este artículo, esos avisos se tienen que hacer siguiendo las reglas que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es la ley que dice cómo debe actuar el gobierno en sus procesos. También empieza a hablar de la Sección III, que trata sobre cómo corregir, borrar o reponer una inscripción cuando hay algún error o problema en un registro oficial.

Texto oficial

Artículo 93.- Las notificaciones se harán en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sección III De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 23) ↗

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