Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 94 dice que solo se puede corregir un error en los registros oficiales (como los del Registro Público de la Propiedad) si la información escrita no coincide con el documento original que la respalda. Es decir, si hay una diferencia entre lo que está anotado y el papel que ya se inscribió, entonces se puede arreglar. Pero si todo está igual al documento, no se puede cambiar solo porque quieras. Esto evita que se modifiquen los datos por capricho.
Texto oficial
Artículo 94.- La rectificación de los asientos hechos en los folios sólo procederá cuando exista discrepancia entre la inscripción y el documento inscrito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.