Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas transportando pasajeros en un barco, tienes la obligación de llevar siempre contigo tu Libreta de Mar clase “C” vigente, que te entrega la Capitanía de Puerto, y también un documento que compruebe que estás en buenas condiciones físicas y mentales para el trabajo. Mientras tengas esa libreta al día, puedes trabajar legalmente en cualquier embarcación que transporte pasajeros, según lo que marca este reglamento.

Texto oficial

Artículo 148.- El personal dedicado al transporte de Pasajeros está obligado a portar consigo y mantener vigente su Libreta de Mar clase “C“ expedida por la Capitanía de Puerto correspondiente, así como su Constancia de Aptitud Psicofísica, siempre que se encuentre efectuando dicha actividad. Con la Libreta de Mar vigente, el titular podrá ejercer sus labores a bordo en Embarcaciones destinadas al transporte de Pasajeros de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 34 de 159

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.