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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
147

Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de las Capitanías de Puerto son las encargadas de dar una tarjeta de control a los pescadores que cumplan con lo que pide este Reglamento. Esta tarjeta es para quienes pescan cerca de la costa en lanchas de menos de quince metros de largo, para los que trabajan quitándole la cabeza al camarón en barcos camaroneros, y también para los que pescan en lagos u otras especies. La tarjeta solo permite participar en actividades de pesca que se hagan cerca de la orilla, no mar adentro.

Texto oficial

Artículo 147.- Las Capitanías de Puerto correspondientes expedirán las tarjetas de control al personal dedicado a la actividad de pesca ribereña en Embarcaciones Menores de quince metros de eslora, al que se desempeñe como descabezador de camarón en Embarcaciones de este giro, a aquéllos dedicados a la pesca lacustre y otras especies, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento, debiendo precisar que sólo participarán en actividades próximas a la costa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 33) ↗

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