- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 149
Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 149 habla de un documento llamado Libreta de Mar clase "C", que es como una identificación que te da la Capitanía de Puerto. Esa libreta debe decir claramente que solo puedes usarla para viajes cerca de la costa, sin irte mar adentro. O sea, no te dejan navegar en aguas lejanas o peligrosas, solo en recorridos cortos pegados a la orilla. Esto aplica para ciertos trabajos o actividades en el mar.
Texto oficial
Artículo 149.- Las Libretas de Mar clase “C” que al efecto expida la Capitanía de Puerto correspondiente, deberán precisar que sólo participarán en Viajes Próximos a la Costa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.