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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/149
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
149

Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 149 habla de un documento llamado Libreta de Mar clase "C", que es como una identificación que te da la Capitanía de Puerto. Esa libreta debe decir claramente que solo puedes usarla para viajes cerca de la costa, sin irte mar adentro. O sea, no te dejan navegar en aguas lejanas o peligrosas, solo en recorridos cortos pegados a la orilla. Esto aplica para ciertos trabajos o actividades en el mar.

Texto oficial

Artículo 149.- Las Libretas de Mar clase “C” que al efecto expida la Capitanía de Puerto correspondiente, deberán precisar que sólo participarán en Viajes Próximos a la Costa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 34) ↗

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