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Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas una lancha o barco pequeño (de hasta 15 metros de largo) que se use para paseos turísticos o para llevar pasajeros, necesitas tener una Libreta de Mar tipo "C". Ese documento lo entrega la Capitanía de Puerto y te permite ser el capitán de esa embarcación. Si en vez de eso manejas una lancha de recreo o deportiva, debes llevar contigo y tener al día un Certificado de Competencia como Patrón, ya sea nivel I, II o III, según el tamaño de la lancha.

Texto oficial

Artículo 150.- El personal que tripule una Embarcación menor, de hasta quince metros de eslora, dedicada al Turismo Náutico y servicio de paso, deberá tener una Libreta de Mar tipo “C”, que lo acreditará para ejercer el mando de la misma, expedida por la Capitanía de Puerto correspondiente. En caso de ejercer el mando en una Embarcación de recreo y deportiva está obligado a portar consigo y mantener vigente su Certificado de Competencia como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I, II o III, según corresponda a sus dimensiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.