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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
151

Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un certificado de patrón (nivel I, II o III) o una libreta de mar vigente, puedes manejar lanchas o yates de recreo y deportivos. El certificado es como una licencia que te permite andar en estas embarcaciones. Pero solo puedes hacerlo si tu documento está al día, sin vencer. En pocas palabras, necesitas ese papel para navegar legalmente en ese tipo de barcos.

Texto oficial

Artículo 151.- Con el Certificado de Competencia como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I, II o III, o Libreta de Mar vigente, según sea el caso, el titular podrá ejercer a bordo sus actividades en Embarcaciones de recreo y deportivas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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