Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes un certificado de patrón (nivel I, II o III) o una libreta de mar vigente, puedes manejar lanchas o yates de recreo y deportivos. El certificado es como una licencia que te permite andar en estas embarcaciones. Pero solo puedes hacerlo si tu documento está al día, sin vencer. En pocas palabras, necesitas ese papel para navegar legalmente en ese tipo de barcos.
Texto oficial
Artículo 151.- Con el Certificado de Competencia como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I, II o III, o Libreta de Mar vigente, según sea el caso, el titular podrá ejercer a bordo sus actividades en Embarcaciones de recreo y deportivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.