Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 152 dice que la gente que trabaja en turismo náutico, como lancheros o guías, debe cumplir con los requisitos que marca este reglamento. Si quieren un ascenso, también tienen que comprobar cuánto tiempo han trabajado a bordo de una embarcación para la categoría siguiente. O sea, para subir de puesto, necesitan demostrar su experiencia en el barco.
Texto oficial
Artículo 152.- Los requisitos que debe cumplir el personal dedicado al Turismo Náutico son los establecidos por este Reglamento según corresponda. En caso de ascenso, además deberá demostrar su Tiempo de Embarque para la categoría inmediata superior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.