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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/153
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
153

Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en turismo náutico, tu certificado de competencia o libreta de mar debe decir claramente que solo puedes participar en viajes cerca de la costa. Esos viajes no pueden pasar de diez millas náuticas desde la línea base de la playa (como la orilla del mar).

Texto oficial

Artículo 153.- En los Certificados de Competencia y en las Libretas de Mar, tratándose de personal dedicado al Turismo Náutico, deberá precisarse que sólo participarán en Viajes Próximos a la Costa que no excedan las diez millas náuticas a partir de la línea base.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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