Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si trabajas en turismo náutico, tu certificado de competencia o libreta de mar debe decir claramente que solo puedes participar en viajes cerca de la costa. Esos viajes no pueden pasar de diez millas náuticas desde la línea base de la playa (como la orilla del mar).
Texto oficial
Artículo 153.- En los Certificados de Competencia y en las Libretas de Mar, tratándose de personal dedicado al Turismo Náutico, deberá precisarse que sólo participarán en Viajes Próximos a la Costa que no excedan las diez millas náuticas a partir de la línea base.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.