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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
154

Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas manejando veleros de hasta 15 metros, debes traer siempre tu Libreta de Mar clase "C", que es como una licencia de patrón turístico. Si manejas una embarcación más grande, de entre 15 y 24 metros, necesitas un Certificado de Competencia Especial nivel III. Solo aplica para actividades de recreo, no para trabajo pesado. En corto, no puedes manejar un velero sin el permiso correcto según su tamaño.

Texto oficial

Artículo 154.- El personal que realiza actividades de recreo en Embarcaciones de vela, está obligado a portar su Libreta de Mar clase “C” (Sector Turístico) como patrón marinero turístico en Embarcaciones con una eslora máxima de hasta quince metros. El que ejerza el mando en Embarcaciones Mayores de quince y hasta veinticuatro metros de eslora deberá portar el Certificado de Competencia Especial como patrón de Embarcación de recreo nivel III.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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