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Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un velero o un yate para uso recreativo, necesitas tramitar un permiso especial (llamado Certificado de Competencia) ante la Dirección General de Marina. Este permiso te acredita como patrón o capitán de la embarcación, y debes obtenerlo según el tamaño o tipo de tu barco. Para conseguirlo, primero tienes que tomar un curso de capacitación, el cual solo puede ser impartido por el FIDENA o por una escuela autorizada para eso. Al final, te revisan que sí aprendiste lo necesario y, si todo está bien, te dan tu certificado.

Texto oficial

Artículo 155.- Los Propietarios de las Embarcaciones de vela o yates de recreo deberán tramitar ante la Dirección General, su Certificado de Competencia como patrón de Embarcación de recreo o patrón de yate, según el nivel que le corresponda previa comprobación de la capacitación adecuada, misma que deberá ser impartida por el FIDENA o una Institución Educativa autorizada competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.