Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en plataformas petroleras en el mar, aunque no seas parte de la tripulación del barco, tienes que traer siempre contigo una Libreta de Mar tipo "D" vigente, que te entrega la Capitanía de Puerto de tu zona. También debes tener al día tu Constancia de Aptitud Psicofísica, que es un documento que comprueba que estás sano física y mentalmente para hacer ese trabajo. No cumplir con esto puede causarte problemas legales o no dejarte trabajar.

Texto oficial

Artículo 156.- El personal que, sin ser tripulante en los términos del presente Reglamento, esté dedicado a ejercer como apoyo en la industria petrolera costa afuera, está obligado a portar consigo y mantener vigente su Libreta de Mar clase “D”, expedida por la Capitanía de Puerto correspondiente, y de la misma forma mantener vigente su Constancia de Aptitud Psicofísica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.