Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General va a fijar reglas especiales de entrenamiento y estudios para los trabajadores de barcos y equipos muy especializados que apoyan a la industria petrolera en el mar. También pondrá requisitos para el personal que no sea tripulante, pero que trabaje en esos mismos equipos. Esto es adicional a lo que ya se menciona en el artículo anterior.
Texto oficial
Artículo 157.- En adición a lo mencionado en el artículo anterior, la Dirección General establecerá los requisitos especiales en materia de formación y capacitación, tanto para los tripulantes de Embarcaciones y Artefactos Navales de extraordinaria especialización en apoyo a la industria petrolera costa afuera, como los requisitos del personal no tripulante que labore en tales equipos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.