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Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General va a fijar reglas especiales de entrenamiento y estudios para los trabajadores de barcos y equipos muy especializados que apoyan a la industria petrolera en el mar. También pondrá requisitos para el personal que no sea tripulante, pero que trabaje en esos mismos equipos. Esto es adicional a lo que ya se menciona en el artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 157.- En adición a lo mencionado en el artículo anterior, la Dirección General establecerá los requisitos especiales en materia de formación y capacitación, tanto para los tripulantes de Embarcaciones y Artefactos Navales de extraordinaria especialización en apoyo a la industria petrolera costa afuera, como los requisitos del personal no tripulante que labore en tales equipos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.