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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
158

Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que trabaja ayudando a amarrar barcos en los muelles o en plataformas en el mar tiene que traer siempre consigo y tener al día la Libreta de Mar tipo “D”. Para obtenerla, primero debe comprobar que tomó un curso básico de seguridad. También necesita tener vigente la Constancia de Aptitud Psicofísica, que es un documento que demuestra que está en condiciones físicas y mentales para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 158.- El personal dedicado a ejercer como apoyo en los amarres de las Embarcaciones en los muelles y en las instalaciones costa afuera, deberá portar y mantener vigente la Libreta de Mar clase “D”, previa comprobación de su capacitación básica en materia de seguridad y de la misma forma mantener vigente la Constancia de Aptitud Psicofísica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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