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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
159

Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Libreta de Mar clase "D" también la pueden usar las personas que trabajan en barcos pequeños que hacen maniobras de remolque y lanchaje dentro de las zonas de los puertos, como las dársenas. Básicamente, es la misma libreta que necesitan los marineros, pero se extiende a los que manejan esas embarcaciones chicas para servicios de ayuda. No necesitas un permiso especial aparte si ya tienes esta libreta.

Texto oficial

Artículo 159.- La Libreta de Mar clase “D” será también aplicable al personal que tripula las Embarcaciones Menores que prestan servicio de remolque y lanchaje, dentro de las dársenas de los puertos. Sección VII REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 35 de 159 Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 34) ↗

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