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Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den tu título de licenciatura, la Dirección General necesita que entregues ciertos papeles al FIDENA, que es la oficina encargada de revisarlos y mandarlos. Tienes que llevar: el certificado de calificaciones con todas tus materias aprobadas, una copia certificada de tu acta de nacimiento, el acta de tu examen profesional donde diga que pasaste, una constancia de aptitud física y mental vigente, y dos fotos tamaño 7x5 cm en blanco y negro, en óvalo, con fondo gris claro, usando el uniforme de la Marina Mercante. Si eres Piloto Naval, además necesitas una constancia de 12 meses de navegación en un barco grande, firmada por el capitán y la Capitanía de Puerto. Si eres Maquinista o Ingeniero Electrónico Naval, pide un comprobante de 12 meses a bordo de un buque potente, supervisado por un oficial de máquinas. Mientras tramitan tu título, te dan una constancia temporal para navegar por máximo seis meses, que dice qué puesto puedes ejercer según los acuerdos internacionales.

Texto oficial

Artículo 160.- Para que la Dirección General expida los títulos profesionales de nivel licenciatura, los interesados deberán presentar al FIDENA para su revisión y posterior envío a la Dirección General, los siguientes documentos: I. Certificado de calificaciones con la indicación de aprobación en las materias de todos los semestres; II. Copia certificada del acta de nacimiento; III. Acta del examen profesional con fallo aprobatorio del jurado; IV. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente; V. Para el Piloto Naval: constancia del Tiempo de Embarque, avaladas por el capitán del buque y certificadas por la Capitanía de Puerto correspondiente por un período de doce meses a bordo de un buque de más de quinientas UAB y haber efectuado durante ese período tareas de guardias de puente, bajo supervisión de un oficial titulado; VI. Para el Maquinista Naval o Ingeniero Electrónico Naval: constancia de haber permanecido a bordo durante un periodo de doce meses, en un buque de más de 750 KW de potencia, bajo la supervisión de un oficial de máquinas, expedida por el Jefe de Máquinas y avalada por el capitán del mismo y certificada por el Capitán de Puerto correspondiente, y VII. Dos fotografías en blanco y negro de frente, de 7 x 5 centímetros recortadas en óvalo. Las fotografías serán originales tomadas del negativo, en tono mate y el fondo gris claro, destacando el blanco y la figura de la gorra. El interesado deberá portar el uniforme correspondiente, conforme lo indica el Manual de Uniformes del Personal de la Marina Mercante. En tanto se expide el título correspondiente, la Dirección General le otorgará una constancia oficial para navegar por única vez, por un periodo no mayor a seis meses, mediante el cual se indique la categoría a ejercer de acuerdo con el Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.