- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 107
Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Necesitas presentar tu solicitud por escrito, ya sea a mano o en computadora. También, si aplica, debes incluir datos anteriores del registro (como números de folio o fechas) y cualquier otra información que ayude a encontrar los documentos que pides. Esto es para que quien busque la certificación pueda localizar rápido los asientos, que son los registros oficiales donde está lo que necesitas. En pocas palabras, da todos los detalles posibles para que te sea más fácil obtener el papel que requieres.
Texto oficial
Artículo 107.- Las solicitudes deberán presentarse por escrito y, en su caso, contener los antecedentes registrales y demás datos que sean necesarios para la localización de los asientos sobre los que deba versar la certificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.