Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El certificado que pediste debe entregarte el gobierno a más tardar en cuatro días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que hayas entregado tu solicitud y pagado lo que te corresponde.
Texto oficial
Artículo 108.- Los certificados se expedirán, a más tardar, cuatro días hábiles después de haberse presentado la solicitud y cubierto los derechos correspondientes. Capítulo IV Agentes Navieros Sección I De la Autorización REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 25 de 159
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