Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para convertirte en agente naviero (la persona que representa a los dueños de barcos en un puerto), tienes que cumplir varios requisitos y presentar documentos ante la Dirección General. Primero, debes llenar una solicitud con tus datos personales (nombre, domicilio, RFC, CURP), el nombre de tu representante legal si aplica, y el puerto donde vas a trabajar. Si quieres ser agente naviero general (manejar todos los asuntos del barco) o protector (cuidar los intereses del dueño), necesitas entregar documentos extra como tu acta de nacimiento (o la escritura de tu empresa si es una compañía), un comprobante de domicilio, y un contrato firmado ante notario donde el dueño del barco te da permiso para representarlo. Si el contrato se hizo en otro país, debe tener una apostilla (un sello que lo hace válido en México) y estar traducido al español. Si eliges ser agente naviero consignatario (encargarte de recibir y entregar la carga del barco), además de los datos básicos debes mostrar experiencia en el ramo y un contrato similar ante notario con el dueño del barco. En ambos casos, el objetivo es demostrar que tienes permiso oficial del naviero (dueño del barco) para actuar en su nombre en México.
Texto oficial
Artículo 109.- Para ser autorizado como agente naviero el interesado deberá acreditar los requisitos previstos en el artículo 23 de la Ley, cumpliendo ante la Dirección General con lo que enseguida se indica: A. Presentar solicitud en la que precise lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón social; II. Domicilio; III. Clave del Registro Federal de Contribuyentes, y tratándose de persona física, la Clave Única de Registro de Población; IV. En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población, y V. Puerto en el que pretenden prestar el servicio; B. Para agente naviero general o agente naviero protector, presentará además la siguiente documentación: I. Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización, si es persona física, o acta constitutiva de la sociedad en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, si es persona moral; II. Comprobante de domicilio, que pruebe su residencia mediante el pago de servicios correspondientes al mismo; III. Contrato en donde se acredite que el naviero u Operador le otorga la representación y funciones como agente naviero general o agente naviero protector. Dicho instrumento deberá constar ante fedatario público. Cuando el contrato haya sido celebrado en el extranjero se exhibirá debidamente apostillado o legalizado y traducido al español, cuando esté redactado en idioma distinto a éste, y IV. En el caso de agente naviero protector: garantía en cualquiera de los modos permitidos por la Ley, que acredite que el naviero, Operador o fletador pasará por lo que él haga y pagará lo juzgado y sentenciado, así como el compromiso de pagar los daños, perjuicios y gastos que se irroguen al dueño del negocio, y C. Para agente naviero consignatario, además de lo señalado en el apartado A presentará la siguiente documentación: I. Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización, si es persona física, o acta constitutiva de la sociedad en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, si es persona moral; II. Comprobante de domicilio, que pruebe su residencia mediante el pago de servicios correspondientes al mismo; III. Contrato por escrito donde conste que el naviero u Operador le otorga la representación y funciones como agente naviero consignatario, con las funciones que prevé el artículo 24 de la Ley. Dicho instrumento deberá constar ante fedatario público. Cuando el contrato haya sido celebrado en el REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 26 de 159 extranjero se exhibirá debidamente apostillado o legalizado y traducido al español, cuando esté redactado en idioma distinto a éste; IV. Constancia que demuestre su experiencia en el Comercio Marítimo por cuando menos tres años, expedida por alguna empresa o agencia naviera autorizada, y V. Aprobar el examen de conocimientos del representante de la agencia en cuestión, que para tal efecto le será practicado por la Dirección General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.