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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/110
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
110

Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Dirección General ya haya revisado que todo está en orden según el artículo anterior, te va a inscribir en el Registro y te va a entregar un permiso. Ese permiso debe incluir lo siguiente: la razón legal por la que te lo dieron, qué servicio vas a dar, por cuánto tiempo es válido, en qué puerto o puertos vas a operar, tus derechos y obligaciones, y en qué casos te pueden cancelar o quitar el permiso.

Texto oficial

Artículo 110.- Una vez satisfecho lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General procederá a realizar su inscripción en el Registro y a emitir la autorización correspondiente, misma que deberá contener: I. El fundamento legal y los motivos para su otorgamiento; II. El servicio objeto de la autorización; III. La vigencia; IV. El puerto o puertos en que operará y prestará el servicio; V. Los derechos y obligaciones del autorizado, y VI. Las causas de terminación y revocación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 26) ↗

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