Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un agente naviero puede perder su permiso para trabajar por varias razones. Por ejemplo, si se vence el plazo que tenía su autorización, si no se cumplió una condición necesaria para que el permiso siguiera vigente, o si ocurre algo que ya estaba previsto para cancelarlo. También termina si ya no existe la razón por la que se le dio el permiso, si el agente renuncia a él, si el gobierno se lo quita (revocación), o si la empresa cierra o se va a quiebra, o si el agente, siendo persona física, fallece.
Texto oficial
Artículo 111.- Las autorizaciones como agente naviero terminarán por las siguientes causas: I. Expiración del plazo de vigencia establecido en la autorización; II. Cuando la vigencia de la autorización esté sujeta a una condición o término suspensivo y éste no se realice dentro del plazo señalado en la propia autorización; III. Acaecimiento de una condición resolutoria, prevista en la autorización; IV. Desaparición del objeto o de la finalidad de la autorización; V. Renuncia del titular de la autorización; VI. Revocación, y VII. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del autorizado, si es persona física.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.