Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso para ser agente naviero (una persona o empresa que representa barcos en un puerto) dura hasta 5 años. Una vez que te dan el permiso, tienes que avisar cada año a la Dirección General si cambiaste o añadiste algún documento de los que pedían en los apartados B o C del artículo 109 de este reglamento. Si hiciste cambios, debes entregar los papeles que lo comprueben. En pocas palabras, cada año debes reportar si tu documentación sigue igual o tuvo modificaciones.
Texto oficial
Artículo 112.- Las autorizaciones como agente naviero tendrán una vigencia de hasta cinco años. Una vez autorizado el agente naviero, deberá informar anualmente a la Dirección General de las modificaciones o adiciones que haya tenido o no la documentación requerida en el artículo 109, apartados B o C del presente Reglamento, según corresponda, acompañando la documentación respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.