Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se definen las características técnicas de barcos y equipos navales. Por un lado, están las características para navegación comercial, como el casco, motores y accesorios que se usan siempre para navegar. Por otro lado, están las características para operación industrial, que son herramientas y equipos especiales que se usan para trabajos como la pesca o la perforación, no para navegar. Para decidir si esas características son "muy especializadas", se revisan tres cosas: qué tan avanzada está la tecnología en el mundo, si se puede conseguir fácilmente, y si hay reportes de construcción de barcos similares que también sean muy especializados.
Texto oficial
Artículo 20.- Para los efectos de lo señalado en el artículo anterior: A. Se consideran características técnicas de las Embarcaciones y Artefactos Navales: I. Para su Navegación comercial: todos los elementos estructurales y de operación, como el casco, maquinaria, equipos y accesorios fijos o móviles, destinados de manera permanente a la Navegación, y II. Para su operación industrial: todos aquellos instrumentos, maquinaria, equipos y procedimientos necesarios para realizar los procesos industriales a los que estén destinados, integrados en la Embarcación o Artefacto Naval, cuya finalidad no sea la Navegación. B. Para dictaminar que las características técnicas efectivamente son de extraordinaria especialización, se estará a la aplicación de los siguientes criterios: I. El estado de la tecnología en el mercado internacional; II. La disponibilidad efectiva de acceso a la tecnología en el mercado internacional, y III. Los reportes de construcción y equipamiento de Embarcaciones y Artefactos Navales que sean susceptibles de ser considerados como de extraordinaria especialización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.