Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos tipos de barcos no entran en la categoría de "extraordinaria especialización", que son naves que requieren conocimientos o permisos muy específicos para operar. Los barcos que menciona son: los remolcadores (los que empujan o jalan a otros barcos), los abastecedores (que llevan provisiones como combustible o comida), y los que transportan pasajeros, carga o ambas cosas, incluyendo las naves rápidas. En pocas palabras, estos barcos son considerados comunes o normales para efectos de la ley, no algo fuera de lo usual.
Texto oficial
Artículo 21.- No se consideran como de extraordinaria especialización, los siguientes tipos de Embarcaciones y Artefactos Navales: I. Remolcadores; II. Abastecedores, y III. Embarcaciones de transporte de Pasajeros, carga o mixtos, incluidas las naves de gran velocidad. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 12 de 159
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