Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un Certificado de Competencia puede tener un refrendo, que es como un sello o firma extra que sirve para confirmar que el documento es auténtico. Ese refrendo solo lo da la Dirección General y solo para categorías que permitan navegar en mar abierto (viajes largos y alejados de la costa). Los certificados para Viajes Próximos a la Costa, que son viajes cortos cerca de la orilla, no necesitan ese refrendo.
Texto oficial
Artículo 172.- Un Certificado de Competencia puede llevar adicionalmente un refrendo, con la finalidad de validar la autenticidad de ese documento, mismo que será expedido por la Dirección General únicamente para las categorías que estén facultadas para realizar Navegación de altura, quedando exentos de este refrendo, aquéllos que estén certificados para realizar Viajes Próximos a la Costa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.