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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
164

Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te renueven tu permiso de navegación (refrendo), tienes que entregar al FIDENA estos documentos, que ellos revisan y mandan a la Dirección General: una copia de tu título profesional, un certificado médico vigente que diga que estás sano física y mentalmente, y si navegas en barcos especiales, un comprobante del curso que tomaste en el FIDENA. También necesitas un papel que demuestre que has navegado en los últimos cinco años en un barco grande (de más de 500 UAB), firmado por el Capitán de Puerto; si eres Capitán o Capitán de Altura, además debes llevar el original del certificado de Operador General del SMSSM. Por último, incluye dos fotos tamaño infantil (3x2.5 cm), a color, de frente, con el uniforme de gala negro y sin gorra, como dice el Manual de Uniformes.

Texto oficial

Artículo 164.- Para obtener un refrendo, el interesado deberá presentar ante el FIDENA, para su revisión y posterior envío a la Dirección General, los siguientes documentos: I. Copia del título profesional; II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente; III. En caso de navegar en buques especializados, constancia de participación del curso acorde a la especialidad expedida por el FIDENA; IV. Constancia de Tiempo de Embarque que compruebe haber navegado en los últimos cinco años en una Embarcación Mayor a las quinientas UAB, avalada y certificada por el Capitán de Puerto correspondiente; V. En el caso de Capitán y Capitán de Altura, original o copia certificada del certificado vigente de Operador General del SMSSM, y VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil. Las fotografías serán originales y el interesado deberá portar sin gorra el uniforme de gala negro, conforme al Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.