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Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres tripulante de un barco mexicano y bajas en un puerto de otro país, puedes pedirle al cónsul de México en ese lugar que te firme y selle un documento que demuestre los días que has navegado (el "tiempo de embarque"). Si no haces ese trámite allá afuera, tienes hasta 60 días hábiles después de regresar a México para hacerlo ante la Dirección General de Marina. Si no lo haces en ese plazo, ya no te van a reconocer ese tiempo de navegación. En pocas palabras, tienes que regularizar tu documento a tiempo para que cuente tu experiencia a bordo.

Texto oficial

Artículo 163.- Cualquier tripulante de una Embarcación que desembarque en un puerto extranjero, podrá solicitar al cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se encuentre la Embarcación, que certifique su constancia de Tiempo de Embarque o singladuras. De no realizar el interesado el trámite anterior ante el cónsul mexicano, deberá efectuarlo ante la Dirección General, dentro de un período no mayor a sesenta días hábiles de su regreso al país, y de no hacerlo no se reconocerá su Tiempo de Embarque.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.