Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den tu título como Piloto Naval, Capitán, o cualquier otro puesto del mar, la escuela a la que fuiste tiene que mandar a la Dirección General unos papeles. Entre ellos van tu título anterior (si no es el primero), el acta de tu examen aprobado, un certificado de salud que esté vigente, y las constancias de tu tiempo navegando firmadas por el capitán del barco y la Capitanía de Puerto. También necesitas, si aplica, un certificado de un curso especial, y para ser Capitán o Capitán de Altura, un certificado de radio operador. Por último, tienes que entregar dos fotos tuyas tamaño 7x5 cm en blanco y negro, con fondo gris claro, usando el uniforme de gala negro y gorra como dice el Manual de Uniformes.
Texto oficial
Artículo 162.- Para que la Dirección General expida los títulos profesionales de Piloto Naval, Capitán, Capitán de Altura, Maquinista Naval, Primer Maquinista Naval y Jefe de Máquinas, las Escuelas Náuticas y las Instituciones Educativas del FIDENA, deberán remitir en cada caso, original o copia certificada de los siguientes documentos: I. Título profesional de la categoría inmediata anterior, excepto en el caso de que el título se solicite para Piloto Naval o Maquinista Naval; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 36 de 159 II. Acta del examen profesional con fallo aprobatorio del jurado o dictamen de aprobación de la evaluación de la competencia acorde al Convenio STCW; III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente; IV. Constancias del Tiempo de Embarque, avaladas por el capitán de la Embarcación y certificadas por la Capitanía de Puerto correspondiente, excepto en el caso de que el título se solicite para Piloto Naval o Maquinista Naval; V. En su caso, constancia del curso de capacitación para homologación al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante; VI. Para Capitán y Capitán de Altura, Certificado de Competencia vigente como Operador General del SMSSM, y VII. Dos fotografías en blanco y negro de frente, de 7 x 5 centímetros recortadas en óvalo. Las fotografías serán originales tomadas del negativo en tono mate y el fondo gris claro, destacando el blanco y la figura de la gorra. El interesado deberá portar el uniforme de gala negro, conforme al Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.