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Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den tu título como Piloto Naval, Capitán, o cualquier otro puesto del mar, la escuela a la que fuiste tiene que mandar a la Dirección General unos papeles. Entre ellos van tu título anterior (si no es el primero), el acta de tu examen aprobado, un certificado de salud que esté vigente, y las constancias de tu tiempo navegando firmadas por el capitán del barco y la Capitanía de Puerto. También necesitas, si aplica, un certificado de un curso especial, y para ser Capitán o Capitán de Altura, un certificado de radio operador. Por último, tienes que entregar dos fotos tuyas tamaño 7x5 cm en blanco y negro, con fondo gris claro, usando el uniforme de gala negro y gorra como dice el Manual de Uniformes.

Texto oficial

Artículo 162.- Para que la Dirección General expida los títulos profesionales de Piloto Naval, Capitán, Capitán de Altura, Maquinista Naval, Primer Maquinista Naval y Jefe de Máquinas, las Escuelas Náuticas y las Instituciones Educativas del FIDENA, deberán remitir en cada caso, original o copia certificada de los siguientes documentos: I. Título profesional de la categoría inmediata anterior, excepto en el caso de que el título se solicite para Piloto Naval o Maquinista Naval; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 36 de 159 II. Acta del examen profesional con fallo aprobatorio del jurado o dictamen de aprobación de la evaluación de la competencia acorde al Convenio STCW; III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente; IV. Constancias del Tiempo de Embarque, avaladas por el capitán de la Embarcación y certificadas por la Capitanía de Puerto correspondiente, excepto en el caso de que el título se solicite para Piloto Naval o Maquinista Naval; V. En su caso, constancia del curso de capacitación para homologación al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante; VI. Para Capitán y Capitán de Altura, Certificado de Competencia vigente como Operador General del SMSSM, y VII. Dos fotografías en blanco y negro de frente, de 7 x 5 centímetros recortadas en óvalo. Las fotografías serán originales tomadas del negativo en tono mate y el fondo gris claro, destacando el blanco y la figura de la gorra. El interesado deberá portar el uniforme de gala negro, conforme al Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.