Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un refrendo (un permiso renovado para trabajar en actividades marítimas), debes traer siempre contigo tu Constancia de Aptitud Psicofísica, que es un documento que comprueba que estás física y mentalmente apto para ese trabajo. Además, ese documento tiene que estar vigente, o sea, no debe estar vencido. Esto aplica solo cuando estés realizando las actividades para las que te dieron el permiso.
Texto oficial
Artículo 165.- El titular del refrendo deberá portar y mantener vigente su Constancia de Aptitud Psicofísica, siempre que ejerza las actividades para la cual fue expedido el refrendo. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 37 de 159
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