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Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mexicano de nacimiento pero estudiaste en el extranjero y quieres obtener un título profesional náutico (como capitán o marinero mercante) o un refrendo (que es como un revalidado de tu documento), tienes que comprobar ante la Dirección General de la Marina Mercante que cumples con los requisitos de la educación náutica de México. Para eso, debes presentar documentos como tus planes de estudio y las constancias de que aprobaste todos los semestres, siguiendo lo que dice el Convenio STCW (un acuerdo internacional sobre estándares de entrenamiento para marinos) u otros convenios que México haya firmado. Esto no quita que la Secretaría de Educación Pública también tenga sus propias atribuciones en el asunto.

Texto oficial

Artículo 166.- En el caso de que un mexicano por nacimiento haya sido formado en el extranjero y aspire a un título profesional o refrendo, deberá demostrar ante la Dirección General que cumple con los requisitos establecidos para la Educación Náutica Mexicana, mediante la evidencia documental para su evaluación, como son planes de estudio y aprobación de todos los semestres, de acuerdo al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Educación Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.