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Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 167 dice que los trabajadores de la Marina Mercante (la gente que trabaja en barcos comerciales) pueden obtener un Certificado de Competencia, que es como un título que demuestra que saben hacer bien su trabajo. Para conseguirlo, tienen que comprobar que tienen las habilidades necesarias para un puesto específico, como ser capitán de un barco que draga, de un barco de pesca, o de una lancha de recreo. También aplica para otros oficios, como motorista, ingeniero electricista o el operador de un radio especial llamado SMSSM. En pocas palabras, si eres parte de la tripulación de un barco y quieres un puesto más especializado, necesitas este certificado para demostrar que eres capaz.

Texto oficial

Artículo 167.- Los Certificados de Competencia se expedirán al Personal de la Marina Mercante que acredite haber alcanzado un nivel de competencia específica, para el desempeño de alguna de las siguientes categorías: Patrón de Draga; Patrón de Costa; Patrón de Pesca; Motorista; Motorista Pescador; Ingeniero Electricista; Ingeniero Electrónico; Operador Restringido del SMSSM; Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I y II.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.