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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/144
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
144

Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en un barco pesquero pequeño (de menos de 500 UAB) que navega cerca de la costa, debes traer siempre contigo y tener al día tu Certificado de Competencia, tu Libreta de Mar clase "B" o una Tarjeta de Control que te haya dado la Capitanía de Puerto. También necesitas llevar un documento que demuestre que estás sano física y mentalmente, pero solo cuando estés trabajando en ríos, lagos o el mar.

Texto oficial

Artículo 144.- En las Embarcaciones Menores de quinientas UAB destinadas a la Navegación de cabotaje, el personal de pesca queda obligado a portar consigo y mantener vigente, el Certificado de Competencia, Libreta de Mar clase "B” o Tarjeta de Control prevista en los artículos 218 y 220 del presente Reglamento, expedidos por las Capitanías de Puerto correspondientes, así como la Constancia de Aptitud Psicofísica siempre que se encuentre efectuando sus actividades en vías navegables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.