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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/145
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
145

Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Con tu Certificado de Competencia, Libreta de Mar o Tarjeta de Control, puedes trabajar legalmente en barcos de pesca. Estos documentos son como tu permiso oficial para hacer tu chamba a bordo. Mientras los tengas vigentes, no hay bronca para ejercer tus labores en embarcaciones pesqueras.

Texto oficial

Artículo 145.- Con el Certificado de Competencia, Libreta de Mar o Tarjeta de Control, el titular podrá ejercer sus labores a bordo en Embarcaciones destinadas a la pesca.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.