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Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Con tu Certificado de Competencia, Libreta de Mar o Tarjeta de Control, puedes trabajar legalmente en barcos de pesca. Estos documentos son como tu permiso oficial para hacer tu chamba a bordo. Mientras los tengas vigentes, no hay bronca para ejercer tus labores en embarcaciones pesqueras.

Texto oficial

Artículo 145.- Con el Certificado de Competencia, Libreta de Mar o Tarjeta de Control, el titular podrá ejercer sus labores a bordo en Embarcaciones destinadas a la pesca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.