- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 145
Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Con tu Certificado de Competencia, Libreta de Mar o Tarjeta de Control, puedes trabajar legalmente en barcos de pesca. Estos documentos son como tu permiso oficial para hacer tu chamba a bordo. Mientras los tengas vigentes, no hay bronca para ejercer tus labores en embarcaciones pesqueras.
Texto oficial
Artículo 145.- Con el Certificado de Competencia, Libreta de Mar o Tarjeta de Control, el titular podrá ejercer sus labores a bordo en Embarcaciones destinadas a la pesca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.