Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de un barco no tiene personal capacitado para un puesto en la tripulación por un accidente o situación inevitable que no pudo controlar (como un huracán o una falla mecánica), puede pedir permiso a la Capitanía de Puerto para que una persona con título o Licencia de Navegante ocupe temporalmente un puesto más alto del que le toca, siempre que sea de nivel de apoyo u operativo. Este permiso especial se da solo si no pone en riesgo la seguridad de las personas, el medio ambiente marino o la protección del barco, y la capitanía debe responder en menos de 24 horas. El permiso dura 30 días seguidos y solo se puede dar una vez. Pero no aplica para los puestos de Capitán del barco o Jefe de Máquinas.
Texto oficial
Artículo 143.- A petición del naviero o Propietario, cuando por caso fortuito o fuerza mayor no pueda contar temporalmente con personal competente para ocupar un puesto determinado, la Capitanía de Puerto correspondiente otorgará una dispensa a personas que posean título profesional o Libreta de Mar, para ocupar el puesto inmediato superior, de acuerdo a su categoría, en los niveles de apoyo y operativos, debiendo remitir copia de la misma a la Dirección General. Lo anterior, siempre que no entrañe peligro a la seguridad de la vida humana, la prevención de la contaminación o la Protección Marítima. Esta dispensa será otorgada por una sola vez y con una vigencia de treinta días naturales, su expedición deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud. La dispensa prevista en este artículo no es aplicable para ocupar puestos de Capitán ni Jefe de Máquinas. Sección VI De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.