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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/142
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
142

Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que trabaja en un barco y tiene un puesto con cierta responsabilidad (como capitán o piloto) no puede hacer cualquier actividad a bordo. Hay reglas que limitan lo que pueden hacer según su nivel. Esas reglas vienen de un acuerdo llamado Convenio STCW y de otros tratados internacionales que México haya firmado sobre educación marítima. En pocas palabras, no todos pueden hacer lo mismo en el barco; cada quien tiene un trabajo específico que debe respetar.

Texto oficial

Artículo 142.- Los cargos que puede desempeñar a bordo el personal de los niveles de responsabilidad precisados en el artículo anterior, tendrán limitaciones para desarrollar determinadas actividades, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento y con el Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 33) ↗

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