- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 177
Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien tenga un Certificado de Competencia o de Competencia Especial (documentos que te autorizan a trabajar en un barco) debe traer siempre consigo la Constancia de Aptitud Psicofísica (un papel que comprueba que estás sano física y mentalmente para tu trabajo) y mantenerla al día. Esto aplica solo mientras estés haciendo las actividades del barco para las que te dieron ese certificado. Si no traes la constancia vigente, no puedes ejercer esas labores.
Texto oficial
Artículo 177.- El titular de un Certificado de Competencia o de Competencia Especial deberá portar y mantener vigente la Constancia de Aptitud Psicofísica, siempre que ejerza las actividades para las que le fue expedido dicho certificado. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 40 de 159
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