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Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General va a dar Certificados de Competencia Especial a la gente que trabaja en barcos (Marina Mercante) si demuestran que tienen habilidades específicas para ciertos trabajos. Estos certificados son para puestos como: Piloto de Puerto, Radio Operador, Médico General a bordo, Operador General del SMSSM, y otros como Patrón de Embarcaciones de recreo nivel III. Si el reglamento pide más requisitos para algún certificado, se debe cumplir con lo que diga esa norma.

Texto oficial

Artículo 176.- Los Certificados de Competencia Especial se expedirán por la Dirección General, al Personal de la Marina Mercante que acredite haber alcanzado un nivel de competencia específica, para el desempeño de alguna de las siguientes categorías: Piloto de Puerto; Radio Operador; Médico General a bordo; Operador General del SMSSM; OPB; OPIP; OCPM; Operador de la Torre de Control de Tráfico Marítimo; Operador de Posicionamiento Dinámico; así como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel III. Los Certificados de Competencia aquí señalados que tengan impuestos otros requisitos de conformidad con este Reglamento, estarán a lo dispuesto por la norma respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.