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Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 175 dice que las Capitanías de Puerto son las que emiten los permisos o "certificados" para ser patrón de draga, patrón de costa, patrón de pesca, motorista o motorista pescador. Estos documentos se entregan a la persona que los solicita en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), siempre y cuando cumpla con todos los requisitos que pide la ley. O sea, si ya entregaste todo lo necesario, en máximo dos semanas laborales te dan tu certificado.

Texto oficial

Artículo 175.- Los Certificados de Competencia de Patrón de Draga, Patrón de Costa, Patrón de Pesca, Motorista, y Motorista Pescador serán expedidos por las Capitanías de Puerto. Los mismos serán entregados a los interesados, en un plazo de diez días hábiles, una vez satisfechos los requisitos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.